Empresas de Competencia Federal que NO PARTICIPAN
en el Programa de Acreditación Laboral de Michoacán

El Programa de Acreditación Laboral de Michoacán se encuentra diseñado para que se inscriban todos los patrones de
centros de trabajo, EXCEPTO los que pertenecen a las fracciones I y II del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, los
cuales se enumeran a continuación:

I. Ramas industriales y de servicios:

  1. Textil.
  2. Eléctrica.
  3. Cinematográfica.
  4. Hulera.
  5. Azucarera.
  6. Minera.
  7. Metalúrgica y siderúrgica.
  8. De hidrocarburos.
  9. Petroquímica.
  10. Cementera.
  1. Calera.
  2. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas.
  3. Química, incluyendo a la química farmacéutica y medicamentos.
  4. De celulosa y papel.
  5. De aceites y grasas vegetales.
  6. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean enlatados, envasados o que se destinen a ello.
  7. Elaborada de bebidas que sean envasadas, enlatadas o que se destinen a ello.
  8. Ferrocarrilera.
  9. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera.
  10. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso, labrado o de envases de vidrio.

Nota: En los casos no previstos por los artículos 527, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades
de las Entidades Federativas, por lo que SI podrán inscribirse en el Programa de Acreditación Laboral de Michoacán