El Programa de Acreditación Laboral de Michoacán se encuentra diseñado para que se inscriban todos los patrones de
centros de trabajo, EXCEPTO los que pertenecen a las fracciones I y II del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, los
cuales se enumeran a continuación:
I. Ramas industriales y de servicios:
Nota: En los casos no previstos por los artículos 527, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades
de las Entidades Federativas, por lo que SI podrán inscribirse en el Programa de Acreditación Laboral de Michoacán